Sobre la data en què ha de celebrar-se l'últim ple abans de la sessió constitutiva del nou ajuntament després de les eleccions municipals.
En relació amb la data en què ha de celebrar-se l'últim Ple, l'article 36.1 del ROF) disposa: «1. El tercer día anterior al señalado por la Legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada. (…)».
I l'article 195.1 de LOREG determina que: «1. Las Corporaciones Municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.»
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